Normas


DIRECTIVA N° 001 -2004-AGN/OTA


MEDIDAS DE RACIONALIDAD A SER APLICADOS DURANTE EL AÑO FISCAL 2004 - LEY 28128

I. OBJETIVO

Establecer normas que faciliten la adecuada gestión de los recursos económicos y materiales del Archivo General de la Nación que posibiliten el ahorro de nuestros recursos de conformidad con los dispositivos de racionalidad en el gasto público para el Año Fiscal 2004.

II. ALCANCE

La presente Directiva es de observancia obligatoria para las Direcciones Nacionales, Direcciones Generales, Direcciones y servidores en general del Archivo General de la Nación.

III. BASE LEGAL

o Ley N° 28128 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004.
o Ley N° 25323 Ley del Sistema Nacional de Archivos.
o Decreto Supremo N° 008-92-JUS, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Archivos Resolución Ministerial N° 197-93-JUS Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación.

IV. MEDIDAS DE RACIONALIDAD

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, se ha determinado contemplar las siguientes medidas de racionalidad:
a) Procurar utilizar el menor costo posible en las actividades a desarrollar, para el cumplimiento de los objetivos trazados por la entidad.
b) Evitar la duplicidad de funciones en la entidad, de identificarse algunas de ellas informar a la Jefatura Institucional para implementar las medidas que corresponda.
c) En lo posible simplificar los procesos existentes.
d) La Oficina de Personal bajo responsabilidad, evaluará mensualmente las planillas del personal activo y cesantes, para efectos de depurar y evitar pagos a personas y pensionistas inexistentes.
e) En materia del ahorro efectivo en el consumo de servicios de agua, energía, teléfono se adoptará las medidas siguientes:
- En materia de gasto en agua deberá velarse por el adecuado servicio teniendo en consideración los siguiente puntos:
Uso racional del agua en los lavatorios y servicios higiénicos.
El personal del Archivo General de la Nación, si detectara algún desperfecto en alguno de los caños, tuberías, etc. comunicará a la Oficina de Abastecimiento a fin de solucionar el problema presentado.
La Oficina de Abastecimiento a través del responsable de Mantenimiento verificará al término de la jornada laboral que los caños estén debidamente cerrados.
- En materia de energía eléctrica deberá velarse por el adecuado servicio teniendo en consideración los siguientes puntos:
El uso racional de la energía eléctrica en las instalaciones de la Sede Central del Archivo General de la Nación.
Restringir el uso de equipos eléctricos como hervidores u otros en las instalaciones de la Sede Central del Archivo General de la Nación y la Escuela Nacional de Archiveros.
Las luminarias de los repositorios permanecerán encendidas el tiempo mínimo necesario, cuando se requiera ubicar y servir un documento al usuario, caso contrario deberá permanecer apagadas.
El personal deberá apagar los equipos de cómputos (CPU, monitores, impresoras, etc.) cuando hacen uso del horario de refrigerio y al término de la jornada laboral.
Una vez culminada la jornada laboral, la Oficina de Abastecimiento procederá al corte de fluido eléctrico a más tardar a las 17 horas y 15 minutos.
De requerir alguna Oficina, laborar fuera del horario normal deberá contar con la autorización de la Jefatura Institucional.
- En materia de teléfono deberá velarse por el adecuado servicio teniendo en consideración los siguientes puntos:

El uso del teléfono deberá ser para asuntos estrictamente de carácter oficial.
Las llamadas telefónicas externas deberán ser estrictamente del servicio oficial, no debiendo exceder de 3 minutos como máximo.
Cada Dirección Nacional o General deberá llevar un registro de las llamadas efectuadas por cada día, la cual deberá contrastar con los reportes emitidos por la empresa que brinda el servicio.
Restringir a lo mínimo indispensable las llamadas a teléfonos celulares por asuntos oficiales.
f) La Oficina de Abastecimiento, efectuará controles para que el vehículo institucional sea para uso exclusivamente oficial, y adoptará medidas de ahorro efectivo en el gasto por el consumo de combustible.
g) Los gastos en adecuación y acondicionamiento de ambientes, adquisición de mobiliarios y otros de similar naturaleza, serán lo mínimo indispensable.
h) Los viajes de servidores, en comisión de servicios dentro del país, serán lo estrictamente necesario y autorizados únicamente por el Jefe de la Entidad.
i) Los viajes de funcionarios y servidores al exterior, no deben irrogar gastos a la Entidad, deben ser aprobados mediante Resolución del Titular y publicado en el diario El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios.
j) La entidad no podrá otorgar suma de dinero alguna con cargo a su Presupuesto Institucional, en beneficio del servidor, por concepto de viáticos en comisión de servicio en el exterior, capacitación, instrucción o similares, cuando éstos sean cubiertos por la entidad internacional organizadora o auspiciante del evento, independiente de la norma que regula la asignación de sus viáticos o conceptos similares.

Informacion sobre finanzas públicas del Archivo General de la Nación
[Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y acceso a la información Pública]

Ingresos al II trimestre 2004 a nivel de partida genérica

Otorgamiento de crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 060 Archivo General de la Nación, para el Año Fiscal 2004

Plan Anual de Adquisiciones 2005

Resolución Jefatural Nº 316-2004-AGN/J

Ejec. I Trim. 2005 - Ley de Transparencia

Ejec. II Trim. 2005 - Ley de Transparencia